{"id":2130,"date":"2012-03-01T01:19:08","date_gmt":"2012-02-29T23:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioklara.org\/radioklara\/?p=2130"},"modified":"2012-03-01T01:19:09","modified_gmt":"2012-02-29T23:19:09","slug":"el-supremo-reconoce-que-la-transicion-se-baso-en-garantizar-la-impunidad-de-los-crimenes-del-franquismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioklara.org\/radioklara\/el-supremo-reconoce-que-la-transicion-se-baso-en-garantizar-la-impunidad-de-los-crimenes-del-franquismo\/","title":{"rendered":"El Supremo reconoce que la transici\u00f3n se bas\u00f3 en garantizar la impunidad de los cr\u00edmenes del franquismo"},"content":{"rendered":"<h4>El Vaiv\u00e9n de Rafael Cid<\/h4>\n<figure id=\"attachment_418\" aria-describedby=\"caption-attachment-418\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a rel=\"attachment wp-att-418\" href=\"https:\/\/www.radioklara.org\/radioklara\/?attachment_id=418\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-418\" title=\"rafael_cid_\" src=\"https:\/\/www.radioklara.org\/radioklara\/wp-content\/uploads\/2011\/02\/rafael_cid_-150x150.jpg\" alt=\"Rafael Cid\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-418\" class=\"wp-caption-text\">Rafael Cid<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el famoso \u201catado y bien atado\u201d se ocultaba algo m\u00e1s que una simple declaraci\u00f3n de intenciones de esa especie de pr\u00edncipe de las tinieblas que muri\u00f3 en la cama dejando en el poder al que era su sucesor a t\u00edtulo de rey desde el a\u00f1o 1969. El dictador m\u00e1ximus que ten\u00eda a gala responder s\u00f3lo ante Dios y ante la historia no s\u00f3lo consigui\u00f3 categorizar su objetivo sino que logr\u00f3 que la transici\u00f3n que dar\u00eda lugar a la Monarqu\u00eda del 18 de Julio se construyera garantizando la impunidad total para juzgar los cr\u00edmenes del r\u00e9gimen. Esta es una de las principales conclusiones del fallo del Tribunal Supremo en la causa contra el ex juez Baltasar Garz\u00f3n por tratar de investigar las desapariciones forzadas del franquismo. Una sentencia que por su funambulismo argumental parece formulada a cuatro manos, dos  desde la perspectiva de aquellos magistrados que parecen ampararse en el imperativo legal y otro par ejecutante de la  parte concebida como tributo a la obediencia debida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El auto por el que, casi por unanimidad (seis votos a favor y uno en contra), la Sala Segunda del Supremo absuelve a Garz\u00f3n por abrir un procedimiento en la Audiencia Nacional para juzgar los cr\u00edmenes de la dictadura tiene algo de estrafalario bumer\u00e1n doctrinal. En un texto de 63 p\u00e1ginas, que incluye la sentencia principal, un voto concurrente y otro particular adverso, el ponente de la sentencia reconoce que en la actualidad hay abundante arsenal jur\u00eddico para catalogar como delitos contra la humanidad  los hechos denunciados, y achaca a la impericia procesal y a las propias contradicciones del instructor que la causa no  haya prosperado. En concreto, viene a insinuar que una inadecuada calificaci\u00f3n del posible delito por parte de Garz\u00f3n  atrajo sobre el procedimiento la concurrencia eximente de \u201cextinci\u00f3n de responsabilidad penal por muerte, prescripci\u00f3n o amnist\u00eda\u201d que el principio de legalidad del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol contempla para casos no tipificados como \u201cdelitos contra la humanidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Admitiendo que \u201cla b\u00fasqueda de la verdad es una pretensi\u00f3n tan legitima como necesaria\u201d, el fallo dice que \u201cel auto de 16 de octubre de 2008 no llega a calificar los hechos de delito contra la humanidad\u201d, sino de \u201cdelito permanente de detenci\u00f3n ilegal sin ofrecer raz\u00f3n del paradero de la v\u00edctima en el marco de cr\u00edmenes contra la humanidad\u201d. Una suerte de constructo de delito por aproximaci\u00f3n que, a decir del Tribunal Supremo, hace que sobre \u00e9l recaigan los condicionantes de irretroactividad y prescripci\u00f3n que informa el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n de 1978 y el 131 y 132 del vigente C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Razonan los magistrados, en base a esa normativa, que dado que los hechos investigados abarcaban desde 1936 a 1952, y puesto que las diligencias de Garz\u00f3n se iniciaron en 2006, se ha superado con creces el m\u00e1ximo de vigencia de 20 a\u00f1os que establece la ley. A\u00f1adiendo adem\u00e1s que el tipo agravado de detenci\u00f3n ilegal no apareci\u00f3 en el c\u00f3digo hasta  1944, tutelando por tanto \u00fanicamente 8 a\u00f1os del periodo objeto de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parecida digresi\u00f3n utilizan los magistrados a la hora de argumentar sobre la improcedencia de la investigaci\u00f3n por estar amparada por la Ley de Amnist\u00eda de octubre de 1977. A este respecto, sorprende que en su refutaci\u00f3n el auto dedique p\u00e1rrafos enteros para informar que dicha disposici\u00f3n legal en ning\u00fan caso debe entenderse fatalmente como una ley de punto final. As\u00ed, argumenta a contracorriente que \u201cuna ley de amnist\u00eda que excluya la responsabilidad penal puede ser considerada como una actuaci\u00f3n que restringe e impide a la v\u00edctima el recurso efectiva para reaccionar frente a la vulneraci\u00f3n de un derecho\u201d. Y seguidamente, tras recordar que la facultad de derogar leyes compete en exclusiva al Legislativo y no a \u201clos jueces sujetos al principios de legalidad\u201d, enumera los m\u00faltiples casos en que desde distintos \u00e1mbitos internacionales se hicieron llegar \u201crecomendaciones al Estado espa\u00f1ol para derogar la Ley de Amnist\u00eda\u201d o recordatorios sobre la imprescriptibilidad de los delitos y violaciones de derechos humanos. A saber: Resoluci\u00f3n 828 de 26 de septiembre de 1994 del Consejo de Europa; Observaci\u00f3n General 20 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 10 de marzo de 1992 y Comit\u00e9 de Derechos Humanos, 94 periodo de sesiones, Observancia final n\u00famero 5 sobre Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a estas manifestaciones de garantismo jur\u00eddico de \u00faltima generaci\u00f3n, y como si ahora la carga de la prueba procediera de otra galaxia ideol\u00f3gica, el texto se enzarza en una loa al proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica ajena por completo a la problem\u00e1tica analizada, a riesgo incluso de incurrir en notorias falsedades hist\u00f3ricas con el evidente prop\u00f3sito  de  blindar institucionalmente la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica de fondo. En este sentido, por ejemplo, proclama que \u201cla ley de amnist\u00eda fue promulgada con el consenso total de las fuerzas pol\u00edticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democr\u00e1ticas de 1977\u201d,  cuando la realidad a\u00fan no desvirtuada por el revisionismo en boga es bien distinta. Porque jam\u00e1s hubo periodo constituyente propiamente dicho sino en su lugar un simple decisionismo pol\u00edtico; la ley de amnist\u00eda, \u201cque amparaba los delitos y falta de intencionalidad pol\u00edtica y de opini\u00f3n\u201d, era preconstitucional y las elecciones del 15 de junio 77 carecieron del m\u00ednimo democr\u00e1tico al perpetrarse habiendo a\u00fan presos en las c\u00e1rceles  y excluyendo f\u00e1cticamente a aquellos partidos que como el Partido Carlista y Esquerra Republicana de Catalunya no comulgaban con el obligado \u201catado y bien atado\u201d del trasvase sucesorio. Lagunas todas ellas de enorme calado antidemocr\u00e1tico porque, por un lado, con la Carta Magna en vigor no se habr\u00edan validado unos comicios que vulneraban el pluralismo pol\u00edtico predicado en la norma (art\u00edculos 1.1 y 6 de la C.E.) y a\u00fan menos se habr\u00eda compulsado que un gobierno cooptado de unas Cortes con mayor\u00eda neofranquista y presidido por el antiguo vicesecretario general del Partido \u00danico promulgara una ley de amnist\u00eda de parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este terreno la sentencia rinde tributo a los principios ideol\u00f3gicos sobre los que se formul\u00f3 el clich\u00e9 del famoso consenso, reiterando la injusta, arbitraria e insostenible equivalencia entre v\u00edctimas y verdugos con la manoseada excusa  del riesgo de enfrentamiento civil. Remedando al engendro del Diccionario Biogr\u00e1fico confeccionado por la Academia de la Historia, los seis magistrados que firman la absoluci\u00f3n a Garz\u00f3n sostienen que en la guerra \u201chubo episodios de gran violencia, motivados, en ocasiones, por una revancha fratricida\u201d. Y a regl\u00f3n seguido, haciendo suyo el Informe de la Comisi\u00f3n Interministerial de julio de 2006 sobre el estudio de la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la guerra civil y del franquismo, concluyen, no sin cierta dosis de cinismo memorialista, que \u201cen los dos bandos se cometieron atrocidades que en la cultura actual, informada sobre la vigencia y expresi\u00f3n de los derechos humanos, ser\u00edan propios de delitos contra la humanidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguramente el p\u00e1rrafo anterior ha sido redactado a modo de toque de atenci\u00f3n sobre el err\u00e1tico comportamiento de Baltasar Garz\u00f3n al aplicar diferentes varas de instruir a una mismo caso con diez a\u00f1os de diferencia, el periodo que va que el 16 de diciembre de 1998 rechazara por improcedente la denuncia de la matanza Paracuellos (con hipot\u00e9tico justiciable vivo) a la investigaci\u00f3n de los cr\u00edmenes del franquismo (sin justiciables presentes) una d\u00e9cada m\u00e1s tarde. Este aparente dislate, que ir\u00f3nicamente el tribunal atribuye al \u201ccambio de opini\u00f3n jur\u00eddica sobre los hechos y a la fuerza expansiva de los derechos humanos en los \u00faltimos tiempos\u201d, le sirve para dejar en evidencia la negligencia jur\u00eddica de Garz\u00f3n al colegir que \u201cen todo caso, el contenido del auto de 16 de diciembre de 1998 era correcto al afirmar en los hechos la vigencia de la ley de amnist\u00eda y la prescripci\u00f3n de los hechos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero m\u00e1s all\u00e1 del ajuste de cuentas a que el fallo somete a Garz\u00f3n, la realmente curioso es la contumacia con que reconoce a todo lo largo del punto cuatro de los Fundamentos de Derecho que estamos ante \u201cdenuncia de delitos contra la humanidad\u201d que no procede por defectos de forma y su consiguiente sometimiento al principio de legalidad vigente. Y no se trata de simples apuntes a vuela pluma, sino de autenticas perlas jur\u00eddicas. De manera que tan pronto admite la sentencia que \u201cEn Espa\u00f1a la doctrina que ha estudiado nuestra transici\u00f3n (\u2026) la ha calificado como un proceso de impunidad absoluta con indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d, como se extiende en una tortuosa e inconsecuente sintaxis jur\u00eddica al afirmar que \u201clos hechos anteriormente descritos, desde la perspectiva de la denuncias formuladas, son de acuerdo a las normas actualmente vigentes  delitos contra la humanidad, en la medida en que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de una acci\u00f3n sistem\u00e1tica dirigida a su eliminaci\u00f3n como enemigo pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contemplado en su globalidad, el auto que absuelve de prevaricaci\u00f3n a Baltasar Garz\u00f3n por investigar los cr\u00edmenes del franquismo parece un hibrido que, seg\u00fan el color con que se interprete, pod\u00eda dar lugar a verlo como la definitiva  ley de punto final sobre los hechos o, siendo ingenuos y creyendo leer entre l\u00edneas el inconsciente deseo de algunos magistrados de no comprometer su reputaci\u00f3n progresista, como una puerta abierta a una futura catarsis reparadora a trav\u00e9s de futuras comisiones de la verdad en foros m\u00e1s altos y realmente humanitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00e1stima que el hecho cierto y constatable de que las inicuas sentencias dictadas por los tribunales de excepci\u00f3n del franquismo persistan en el corpus legal de la democracia s\u00f3lo permita tomar en consideraci\u00f3n esta \u00faltima versi\u00f3n como un deseo motivado. Porque, en puridad, lo \u00fanico que queda claro, aparte de la radical ilegitimidad de origen de un sistema fundado sobre la impunidad criminal de toda su trayectoria, es que cualquier posible remoci\u00f3n pasa por una movilizaci\u00f3n popular nacional e internacional que cambie el statu quo y obligue a las fuerzas pol\u00edticas y sociales a emprender el camino de la ruptura democr\u00e1tica como auto-de-terminaci\u00f3n. \u00bfTomar\u00e1n el testigo de la derogaci\u00f3n de las leyes de la impunidad los partidos de izquierda parlamentaria y los sindicatos de clase que han apoyado urbi et orbi a Baltasar Garz\u00f3n o inconsecuentemente volver\u00e1n a negociar al mejor postor su verbalizaci\u00f3n como ocurri\u00f3 en los infames pactos de la transici\u00f3n?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras el famoso \u201catado y bien atado\u201d se ocultaba algo m\u00e1s que una simple declaraci\u00f3n de intenciones de esa especie de pr\u00edncipe de las tinieblas que muri\u00f3 en la cama dejando en el poder al que era su sucesor a t\u00edtulo de rey desde el a\u00f1o 1969. 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