Decálogo sobre la condena a Pablo Hásel: Los peligros del control judicial de la libertad artística
Carlos A. Montouto. Abogado.
1.- No me gusta Pablo Hasél, ni su estilo, ni sus rimas ni su intencionalidad. Casi desde sus comienzos este artista, como otros del llamado “rap político” han utilizado el extremismo lírico como marca registrada, como forma de hacerse un hueco en la escena musical de manera que su trayectoria “kamikaze” parecía de un lado, un desafío progresivo hasta encontrar el límite de la represión del Estado como le ha sucedido ahora con la condena de 2 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional, y de otro, una cierta operación de marketing cuyo rastro se podrá apreciar mejor a partir de ahora y que ocultaba su discutible calidad artística. Al menos es legítimo pensarlo. La historia de la música y del arte en general (bien es cierto que sobre todo en países anglosajones) está trufada de carreras que despegan con escándalos, secuestros judiciales de discos, clausuras de exposiciones y juicios a artistas.
2.- Tampoco me gusta esa extendida idea entre muchos consumidores musicales y de arte en general, que entienden que las provocaciones no aportan nada para solucionar los problemas de una sociedad, y que por tanto es injustificable, incluso desde la cobertura de la libertad artística que es una proyección cualificada de la libertad de expresión, que alguien hable de matar a alguien en la letra de una canción, o que simpatice con una determinada acción violenta cometida antes, sea por un grupo denominado por un determinado Estado como “terrorista”, o no. No me gusta, porque a lo largo de la historia de la humanidad la función del arte en general, y una de sus corrientes más destacadas desde el siglo XX es la música popular en particular, así como la de la ciencia, es precisamente el desafío a los límites de lo establecido. Si Galileo Galilei se hubiera retractado ante la presión de la Iglesia como autoridad estatal dominante en su tiempo, de que la Tierra era redonda, seguramente hubiéramos seguido sumidos durante más siglos en la inopia de que la Tierra era plana, como convenía hacernos creer entonces.
3.- El problema de que el Estado decida qué se puede cantar o no, decir públicamente o no, exponer públicamente o no, es que abre la veda al trato desigual frente a la ley, y en consecuencia a la tendencia al abuso permanente, a la arbitrariedad. Cuando asumimos como justificado que unos jueces de la Audiencia Nacional extrapolen al ámbito de la libertad artística y de opinión, una doctrina del Tribunal Supremo sobre “enaltecimiento del terrorismo” construida desde otras premisas y con otros fines del de la licencia creativa que debe presidir y es consustancial al ámbito artístico, les estamos permitiendo establecer una línea roja, que no solo cercena la capacidad de crítica social popular sino que se convierte en una tentadora herramienta anti-democrática tanto de control político de las minorías, como de represión de los rivales políticos, tanto por medio de la censura como de la intimidación, principalmente basada en prejuicios (de clase, de ideología, de convicciones religiosas o institucionales) que es propia de las dictaduras.
4.- Además la criminalización de la libertad artística que se produce en el caso de Pablo Hasél no es necesariamente la solución única a los problemas de abuso de la libertad de expresión que puedan producirse, incluso por la vía artística. El derecho penal es por definición legal y constitucional una reserva del Estado que se rige por el principio de intervención mínima. Esto quiere decir, que debe ser la última respuesta del Estado, cuando por medio de otras leyes y soluciones, no pueda dar respuesta a los conflictos de intereses que se plantean. Tanto en las democracias anglosajonas como en España (caso Gallardón contra Federico Jiménez Losantos), existe una previsión legal de respuesta de los agraviados por esos abusos de la libertad de expresión, por medio de la Ley de Protección del derecho a la intimidad, el honor y la dignidad de la persona. Una solución civil (incluso para cargos públicos) que evita la criminalización. A nadie escapa que la imputación criminal a Pablo Hasél, a diferencia de otros supuestos anteriores, tiene una clara connotación política en función de las personalidades que son objeto de sus abusos de la libertad artística y de expresión en sus letras. Por tanto se revela así ese efecto discriminatorio del que antes hablaba.
5.- La alegación del Tribunal sentenciador sobre “El Discurso del Odio” es también muy peligrosa. Se trata de una construcción relativamente reciente edificada por lobbys y colectivos de cierta ascendencia sobre las estructuras de poder, para proteger sus intereses estratégicos frente a otros lobbys y colectivos rivales. De seguir el razonamiento de la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado debería empezar ya por instruir y sentar en el banquillo a los organizadores del 20-N que enaltecen la figura de un genocida como Franco, los tertulianos de canales de TV como 13 e Intereconomía o de ciertos periódicos como Hermann Terstch o Salvador Sostres, que mantienen un permanente “discurso del odio” frente a los que consideran sus rivales políticos o ideológicos. Obviamente también a los distribuidores en España de video juegos extremadamente violentos pero muy populares como GTA. ¿Dónde ponemos la línea roja en la agresividad de las palabras?. La respuesta es tan difusa como arbitraria e interesada.
6.- En 1994, el Congreso de Estados Unidos tramitó un proyecto de ley que pretendía prohibir las canciones que tuvieran un alto contenido violento o sexual, como consecuencia de la pujanza del llamado “Gangsta Rap” con canciones como “Cop Killer” del rapero y hoy actor de TV, Ice T o artistas muy populares entonces como Prince. Evidentemente, para justificarlo, se argumentaba que esas líricas extremas perjudicaban a la juventud, no aportaban nada positivo a la convivencia pacífica en sociedad y que por tanto eran prescindibles. Era el criterio de la corrección política llevado a la práctica. 40 años antes se intentó prohibir con los mismos argumentos y por todos los medios la difusión del “rock & roll”. Pero ningún congresista republicano o demócrata pudo probar que ninguna de esas canciones hubiera tenido un efecto directo ni en la ola de violencia permanente que se sucede en los guetos americanos, inclusive contra Policías, ni en las cifras de violaciones y delitos contra la libertad sexual. Exactamente lo mismo que sucede con la polémica suscitada en las redes sociales a raíz de la condena de Pablo Hasél. Nadie ha demostrado que una letra de Pablo Hasél haya tenido influencia directa en la comisión de un atentado de los que más o menos metafóricamente aparecen en sus canciones y ni siquiera se justifica la condena en que haya arengado a las masas con sus imágenes extremas en una concentración batasuna de apoyo a ETA o el Grapo, lo que sí podría suponer una inducción directa espacio/temporal. Adicionalmente, el lenguaje del rap se caracteriza por unos códigos que recurren con mucha frecuencia a la hipérbole, a la exageración, como el caricato exagera los rasgos del caricaturizado. A diferencia de los 90 en que aquel debate público al más alto nivel se saldó con la célebre leyenda en algunos discos de “Parental Advisory: Explicit Lirics” y en la instauración de dos tipos de ediciones públicas de una misma canción (“Clean Edit”/”Dirty Edit”) reconociendo así la prevalencia del público a elegir por sí mismo, y por tanto reconociendo su mayoría de edad; hoy día 20 años después, y en franco retroceso de toda suerte de valores democráticos, se ha impuesto la lógica contraria. El público no es mayor de edad para distinguir entre realidad y arte ficcionado, y por tanto debe ser tutelado por el Estado, estableciendo así la legitimidad de las condenas que imponga.
7.- Es absolutamente legítimo plantearse por parte de quienes puedan sentirse agraviados por el exceso en el uso de las palabras, qué respuesta debe esperar entonces por parte del Estado para ser protegido frente a esos abusos. Los casos límite que suelen exponerse en estos tiempos, incluso desde la considerada izquierda contemporánea acostumbran a poner el acento en los grupos musicales nazis y filonazis, y en los artistas jamaicanos y africanos que como Sizzla o Buju Banton han justificado en algún momento la homofobia en sus letras. Sobre el más que discutible mantra del “Discurso del Odio” las campañas de los colectivos y lobbys agraviados han pivotado principalmente sobre la prohibición de las apariciones públicas en Europa y Estados Unidos, mediante el boicot de discos y conciertos, incluso privados. Es decir en la prohibición de la difusión pero sin llegar a la criminalización del artista.
8.- Cada uno tiene su opinión al respecto de la proporcionalidad de esas medidas de “auto-defensa”, sobre todo si se trata de un evento privado con reserva de derecho de admisión y pago de entrada, porque entonces se está estableciendo un acuerdo de voluntades entre esos artistas extremos y el público que decide libremente ir a verlos, y por tanto acepta escuchar su mensaje (otra cosa es compartirlo) y por tanto no puede después rasgarse las vestiduras presentándose como ofendido. Desde ese punto de vista es dudosamente democrática la prohibición aunque sea por medio del boicot forzando a las salas a cancelar esos eventos privados, dado que unos deciden sobre otros su derecho a elegir y a actuar respecto de lo que eligen, negándoles esa mayoría de edad democrática otrora reconocida. Otra cosa muy distinta sería si se tratara de eventos pagados con fondos públicos o gratuitos y por tanto con acceso abierto a todos los públicos, porque entonces la legitimación de los colectivos ofendidos por las letras de esos artistas, resultaría claramente reforzada. Pero en ningún caso, pese a que la FELGTB ha llegado a hacer intervenir preventivamente a la Fiscalía en conciertos de artistas jamaicanos en España, para controlar que no se realizan discursos homófobos en sus conciertos, se ha llegado al extremo de criminalizar directamente al artista, interponiendo frente a él una querella criminal en el Juzgado de Guardia, como ha ocurrido con Pablo Hasél. Seguramente también debido a que se trata de artistas extranjeros de paso por aquí, lo que haría de muy difícil tramitación la querella, aunque vista la puerta abierta por la Audiencia Nacional todo se andará de seguir en esta línea prohibicionista comúnmente aceptada por nuestra sociedad en estos tiempos.
9.- Adicionalmente estas tesis prohibicionistas que instrumentan los aparatos del Estado para proteger sus propios intereses, legítimos o no, y que no pueden desconectarse de la tendencia legislativa general de supresión de libertades individuales (derechos de reunión, manifestación, expresión) encuentran casi siempre un inesperado aliado en la tibieza moral de ciertos sectores de la mal llamada izquierda que justifican en aras a un siempre discutible sentido común, este tipo de legitimidad estatal para dictar lo que está bien y lo que está mal. Sorprende así que los que descalificaban a Putin como tirano por encarcelar al grupo femenino Pussy Riot por sus letras incendiarias contra el Jefe del Estado ruso, no se pronuncien o lo hagan incluso compartiendo la Sentencia de la AN (le está bien empleado). ¿No es el mismo caso que el de Pablo Hásel?. Por el contrario no sorprende nada que los mismos que aplauden la Sentencia o al menos la disculpan, hubieran sin duda puesto el grito en el cielo de suceder esta condena en otros regímenes aparentemente democráticos como Venezuela, o nada democráticos pero legítimos como Cuba. De nuevo la arbitrariedad con intencionalidad política de la condena y el trato discriminatorio frente a la ley se revela aquí en nuestra sociedad.
10.- Dadas las amplias dudas que suscita la legitimidad de una Corte de Justicia para imponer penalmente la línea roja de lo tolerable en el derecho de opinión y expresión, en un estado democrático, es absolutamente deseable que la defensa de Pablo Hasél continúe su batalla legal hasta mismísimo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo ya se ha encargado en repetidas ocasiones mediante las oportunas condenas al Estado Español (ley hipotecaria, doctrina Parot, insuficiencia de investigación judicial en denuncias contra torturas y abusos policiales), de poner de manifiesto que los jueces españoles parecen no querer asumir el acervo democrático que conlleva pertenecer a la Unión Europea y haber suscrito Tratados Internacionales que les obligan. Esta es una buena oportunidad de poner internacionalmente a prueba las ansias prohibicionistas y represivas que campan a sus anchas por buena parte de la sociedad española desde hace lustros.
a veces pienso ke las kosas vuelven a ponerse xungas y a vezes siento miedo pero pk a mi me lo habian kontado,los ke pudieron y kisieron, pues muxos tenian miedo,a pesar de todo se suponia ke ellos seguian mandando pero hoy vuelven a hazerlo kon violencia otra vez por pensar distinto, de otra manera…pero kieren más y les importa una mierda lo ke nos pase al resto…..otra vez.no pemsé ke volveria a pasar en el sigloXXI pero en parte no podiamos seguir….ya no pudieron taparse y otra vez los primeros los enemigos, los anarkistas…así todo lo sozial y ploff!!!empezamos el kuento.no me gusta el panorama…salud y vivir komo podamos, kada uno komo pueda viva y luxa, muxa luxa.
Un tal William Shakespeare fue el que dijo algo así como: «PARA ARREGLAR ESTE MUNDO HABRÍA QUE EMPEZAR POR ASESINAR A TODOS LOS ABOGADOS». No se conoce que por expresar esto fuera encarcelado, empalado analmente hasta la muerte en la plazo del pueblo u objeto de leguleyos y otros chupatintas varios.
SALUD.